Compañías de contratación de actividades complementarias y las reformas del mandato constituyente número ocho
Desde el inicio de los tiempos las relaciones laborales, vínculo existente entre empleador y trabajador, han sido conflictivas; por lo que necesitaban ser reguladas, sobre todo para equilibrar la relación a favor del trabajador, parte del vínculo laboral que ha sido la mayormente afectada. Las r...
Autor Principal: | Jarrín Bermeo, Vanessa Tatiana |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Quito / PUCE / 2010
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/5005 |
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Sumario: |
Desde el inicio de los tiempos las relaciones laborales, vínculo existente entre empleador y
trabajador, han sido conflictivas; por lo que necesitaban ser reguladas, sobre todo para
equilibrar la relación a favor del trabajador, parte del vínculo laboral que ha sido la
mayormente afectada.
Las relaciones laborales en el Ecuador se encuentran reguladas por el Código del Trabajo,
principalmente, y subsidiariamente por otra normativa aplicable, como la Constitución de la
República del Ecuador, Código Civil, entre otras leyes, así como también por tratados y
convenios internacionales, y dentro de cada empresa o compañía por su Reglamento Interno
de Trabajo y contratos de trabajo
En nuestro país durante varios años se han producido sucesos que vulneran los derechos
de los trabajadores, como la tercerización de servicios complementarios, intermediación
laboral, contratación por horas y otras formas de contratación precarias. Por éste motivo los
asambleístas constituyentes del año 2008 expidieron el Mandato Constituyente Número
Ocho, el cual eliminó la tercerización de servicios, la intermediación laboral y la contratación
por horas, así como cualquier otra forma precaria de contratación; y reguló las actividades
complementarias, la contratación de servicios técnicos especializados y el contrato a jornada
parcial.
Además prescribió que las empresas antes llamadas “tercerizadoras de servicios
complementarios”, al manifestar su deseo de continuar ejerciendo ésta actividad debían
reformar sus estatutos para convertirse en empresas de actividades... |
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