Compañías de contratación de actividades complementarias y las reformas del mandato constituyente número ocho

Desde el inicio de los tiempos las relaciones laborales, vínculo existente entre empleador y trabajador, han sido conflictivas; por lo que necesitaban ser reguladas, sobre todo para equilibrar la relación a favor del trabajador, parte del vínculo laboral que ha sido la mayormente afectada. Las r...

Descripción completa

Autor Principal: Jarrín Bermeo, Vanessa Tatiana
Formato: bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Quito / PUCE / 2010 2012
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/5005
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Sumario: Desde el inicio de los tiempos las relaciones laborales, vínculo existente entre empleador y trabajador, han sido conflictivas; por lo que necesitaban ser reguladas, sobre todo para equilibrar la relación a favor del trabajador, parte del vínculo laboral que ha sido la mayormente afectada. Las relaciones laborales en el Ecuador se encuentran reguladas por el Código del Trabajo, principalmente, y subsidiariamente por otra normativa aplicable, como la Constitución de la República del Ecuador, Código Civil, entre otras leyes, así como también por tratados y convenios internacionales, y dentro de cada empresa o compañía por su Reglamento Interno de Trabajo y contratos de trabajo En nuestro país durante varios años se han producido sucesos que vulneran los derechos de los trabajadores, como la tercerización de servicios complementarios, intermediación laboral, contratación por horas y otras formas de contratación precarias. Por éste motivo los asambleístas constituyentes del año 2008 expidieron el Mandato Constituyente Número Ocho, el cual eliminó la tercerización de servicios, la intermediación laboral y la contratación por horas, así como cualquier otra forma precaria de contratación; y reguló las actividades complementarias, la contratación de servicios técnicos especializados y el contrato a jornada parcial. Además prescribió que las empresas antes llamadas “tercerizadoras de servicios complementarios”, al manifestar su deseo de continuar ejerciendo ésta actividad debían reformar sus estatutos para convertirse en empresas de actividades...