Análisis del impacto de la normativa Fatca “Foreign Account Tax Compliance Act” para las instituciones financieras del Ecuador.

FATCA “Foreign Act Tax Compliance Act” es una normativa estadounidense que entró en vigencia en el año 2014 y su objetivo es recolectar información por parte del IRS “Internal Revenue Service” de los recursos que mantienen las personas naturales y jurídicas estadounidenses en entidades financiera...

Descripción completa

Autor Principal: Solis Salas, Sarah Stefanny
Formato: bachelorThesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: PUCE 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12926
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Sumario: FATCA “Foreign Act Tax Compliance Act” es una normativa estadounidense que entró en vigencia en el año 2014 y su objetivo es recolectar información por parte del IRS “Internal Revenue Service” de los recursos que mantienen las personas naturales y jurídicas estadounidenses en entidades financieras extranjeras (FFI´s) con el propósito de evitar la evasión fiscal. FATCA “Foreign Account Tax Compliance Act” se maneja a través de 2 modelos: Modelo IGA I.- Acuerdo que estipula que el organismo de control fiscal actuará activamente en la recolección de información de los contribuyentes estadounidenses y será el responsable del envío de ésta información al IRS “Internal Revenue Service” del gobierno de Estados Unidos. Modelo IGA II.- Acuerdo individual por cada institución financiera FFI que estipula que cada una de ellas deberá enviar la información de los contribuyentes estadounidenses directamente al IRS “Internal Revenue Service”, sin participación activa de su ente regulador de impuestos. Ecuador maneja la normativa FATCA mediante el Modelo IGA II a través de la resolución de la junta bancaria No. JB – 2014 – 2859, en la cual se especifica que el Organismo de Control de Impuestos, en Ecuador SRI (Servicio de Rentas Internas), no participará en la recolección de información de sujetos pasivos que son objeto del reporte FATCA; sin embargo las instituciones financieras pueden realizar dicha diligencia enviando la información directamente al IRS “Internal Revenue Services” del gobierno de Estados Unidos, siempre y cuando no incumplan el sigilo bancario y exista una autorización de entrega de información por parte de las personas sujetos de reporte, clientes de la entidad financiera FFI. Esta medida ha obligado a las Instituciones Financieras clasificadas como FFI´s para el IRS “Internal Revenue Service” del gobierno de Estados Unidos a implantar procesos operativos y tecnológicos adicionales, con el fin de recolectar información de los contribuyentes estadounidenses y proceder a reportarlos al IRS “Internal Revenue Services”.