Análisis del impacto de la normativa Fatca “Foreign Account Tax Compliance Act” para las instituciones financieras del Ecuador.
FATCA “Foreign Act Tax Compliance Act” es una normativa estadounidense que entró en vigencia en el año 2014 y su objetivo es recolectar información por parte del IRS “Internal Revenue Service” de los recursos que mantienen las personas naturales y jurídicas estadounidenses en entidades financiera...
Autor Principal: | Solis Salas, Sarah Stefanny |
---|---|
Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/12926 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
FATCA “Foreign Act Tax Compliance Act” es una normativa estadounidense que entró en
vigencia en el año 2014 y su objetivo es recolectar información por parte del IRS “Internal
Revenue Service” de los recursos que mantienen las personas naturales y jurídicas
estadounidenses en entidades financieras extranjeras (FFI´s) con el propósito de evitar la
evasión fiscal.
FATCA “Foreign Account Tax Compliance Act” se maneja a través de 2 modelos:
Modelo IGA I.- Acuerdo que estipula que el organismo de control fiscal actuará activamente
en la recolección de información de los contribuyentes estadounidenses y será el responsable
del envío de ésta información al IRS “Internal Revenue Service” del gobierno de Estados
Unidos.
Modelo IGA II.- Acuerdo individual por cada institución financiera FFI que estipula que cada
una de ellas deberá enviar la información de los contribuyentes estadounidenses directamente
al IRS “Internal Revenue Service”, sin participación activa de su ente regulador de impuestos.
Ecuador maneja la normativa FATCA mediante el Modelo IGA II a través de la resolución
de la junta bancaria No. JB – 2014 – 2859, en la cual se especifica que el Organismo de
Control de Impuestos, en Ecuador SRI (Servicio de Rentas Internas), no participará en la
recolección de información de sujetos pasivos que son objeto del reporte FATCA; sin embargo las instituciones financieras pueden realizar dicha diligencia enviando la
información directamente al IRS “Internal Revenue Services” del gobierno de Estados
Unidos, siempre y cuando no incumplan el sigilo bancario y exista una autorización de
entrega de información por parte de las personas sujetos de reporte, clientes de la entidad
financiera FFI. Esta medida ha obligado a las Instituciones Financieras clasificadas como
FFI´s para el IRS “Internal Revenue Service” del gobierno de Estados Unidos a implantar
procesos operativos y tecnológicos adicionales, con el fin de recolectar información de los
contribuyentes estadounidenses y proceder a reportarlos al IRS “Internal Revenue Services”. |
---|