El compliance como medio para evitar la configuración del numeral 2 del art. 146 del COIP en la mala práctica médica
La presente disertación titulada “El compliance como medio para evitar la configuración del numeral 2 del art. 146 del COIP en la mala práctica médica” centra su estudio en analizar la figura de los programas de cumplimiento penal dirigidos hacia los médicos. En primer lugar se debe tener en cuenta...
Autor Principal: | Cujilema Quinchuela, Katerine Carmen |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14351 |
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Sumario: |
La presente disertación titulada “El compliance como medio para evitar la configuración del numeral 2 del art. 146 del COIP en la mala práctica médica” centra su estudio en analizar la figura de los programas de cumplimiento penal dirigidos hacia los médicos.
En primer lugar se debe tener en cuenta que el término compliance significa cumplimiento y dentro de la esfera jurídica está comprendido la observancia normativa. Asimismo, los compliance programs constituyen un sistema de respeto legal. Asimismo, la razón tangible se encuentra en que la arista jurídica debe ser compatible con la formación de todo profesional de la salud para efectuar el cumplimiento normativo.
En el Ecuador la práctica de compliance ha sido reforzada con la promulgación de leyes que tienen por objetivo la prevención de la configuración de delitos en el ámbito económico. No obstante, los compliance programs no están contemplados dentro de las atenuantes para las personas físicas en el Código Orgánico Integral Penal. En la misma línea existe un vacío legal en relación a las atenuantes para las personas jurídicas esto es, la inexistencia de los programas de cumplimiento legal.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015, Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia recalcó que evidentemente el Estado ha cumplido con la medida de reparación, es decir, con la implementación de un programa normativo que involucre a profesionales tanto del área de la salud como de la rama jurídica. Pero también recomendó la continuidad de los mismos, pero el Estado no ha dado seguimiento ni ha impulsado un programa legal ininterrumpido. Por lo tanto, el aporte de este estudio es el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL” para incluir a los compliance programs como una nueva circunstancia atenuante de la infracción para evitar la inobservancia normativa de la redacción legal del numeral 2 del artículo 146 del COIP homicidio culposo por mala práctica profesional de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. También, este estudio conforme a las recomendaciones realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación a la prolongación de estos programas de
enseñanza legal considera fundamental el aporte de un Programa de Cumplimiento Penal Médico o traducido al inglés como Medical Criminal Compliance Program. |
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