“Imprudencia, impericia y negligencia. responsabilidad penal, civil y administrativa del profesional médico”
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano la responsabilidad médica no guarda absoluta coherencia con las normas que la rigen, entendiendo que en materia pública, constitucionalmente se instauró la figura de responsabilidad objetiva civil basada en la “Teoría del Riesgo”, pero en materia privada rigen...
Autor Principal: | Freire Guffante, Christian Antonio |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14706 |
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Sumario: |
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano la responsabilidad médica no guarda absoluta coherencia con las normas que la rigen, entendiendo que en materia pública, constitucionalmente se instauró la figura de responsabilidad objetiva civil basada en la “Teoría del Riesgo”, pero en materia privada rigen las normas del Código Civil Ecuatoriano, el cual, si bien establece, que todo aquel que cause daño debe repararlo, debe probarse con antelación que obró negligentemente, lo que esta más en la esfera de la responsabilidad subjetiva, puesto que, siendo las indemnizaciones por daño, una materia evidentemente civil, importante es que éstas surjan por un actuar culposo del profesional médico, lo que jurídicamente es competencia del ambito cuasidelictual, siendo necesario dejar constancia que, en caso de existir un obrar doloso, estas infracciones se encuentran tipificadas en el ordenamiento penal ecuatoriano.
La tendencia actual de la responsabilidad penal médica, como se puede evidenciar en el derecho comparado, sobretodo en la legislación Chilena, es que el proceso penal, frente a los cuasidelitos, aborden el problema atendiendo a la reparación de la víctima, destacando que en los juicios penales, relacionados con el tema, se ha optado por el procedimiento abreviado, en el cual el juez insta a las partes a un acuerdo, tendiéndose, asimismo a que estas materias, a futuro sean competencia del procedimiento verbal civil, lo que evidencia que en nuestra legislación no están aun claras las reglas ni los procedimientos para el correcto ejercicio de los derechos de la víctimas de la negligencia, impericia e imprudencia de la práctica médica; así como, tampoco un adecuado procedimiento para determinar responsabilidades penales derivadas de una mala práctica médica y el deber de reparo integral de la víctima por parte del Estado, siendo que la salud se trata de un servicio público. |
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