Alcance de la mera imprudencia o negligencia con infracción de reglamentos del artículo 492 del Código Penal

El conocimiento de la sociedad moderna cobra vital importancia frente a la aplicación de una sanción jurídica. El derecho como fenómeno social, está estrechamente vinculado a la concepción teórica que se asuma como explicativa de las instituciones que inciden en el control normativo de los hechos de...

Descripción completa

Autor Principal: Carrasco Gutiérrez, Pablo
Formato: Thesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica de la Santísima Concepción 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1108
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Sumario: El conocimiento de la sociedad moderna cobra vital importancia frente a la aplicación de una sanción jurídica. El derecho como fenómeno social, está estrechamente vinculado a la concepción teórica que se asuma como explicativa de las instituciones que inciden en el control normativo de los hechos de relevancia jurídica. La imprudencia o negligencia es uno de aquellos hechos de trascendencia social que el derecho regula mediante sus distintos métodos de composición del conflicto, orientados ya sea enfocando su normativa en forma preponderante al efecto social o individual de la necesidad de respuesta jurídica. El derecho penal realiza esta labor en la primera de estas orientaciones, precisamente en razón de los efectos materiales que puede producir la imprudencia como conducta humana desvalorada, principalmente en la lesión efectiva de la vida e integridad física de los miembros del grupo social. Para quienes tienen un conocimiento jurídico básico pareciera muy fácil comprender la noción de culpa y su diferencia con el dolo en una determinada acción u omisión constitutiva de delito, sin embargo, cuando nos adentramos a los elementos y clases de la culpa o negligencia que existen actualmente en nuestro código punitivo y en la legislación chilena, logramos divisar problemas en determinar si realmente estamos o no frente a una actuación dolosa o culposa y en este último caso, a qué tipo de culpa pertenece un determinado delito. Pues bien, sabemos que existe unanimidad en doctrina y así también en el Código Penal chileno en orden a establecer que, para que exista culpa o negligencia se requiere que la ley señale expresamente una pena a una actuación imprudente y que ello ocurre en la lesión o puesta en peligro de la vida y la integridad física de las personas, como ocurre con el delito de homicidio o las lesiones. Otra cuestión de lato conocimiento, es que el Código Penal chileno distingue tres tipos de culpa: la imprudencia temeraria (art. 490), la mera imprudencia o negligencia (art. 491) y la mera imprudencia o negligencia con infracción de reglamentos (art.492). En el artículo 492 del Código Penal, se sancionan los cuasidelitos que se cometieren con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, siendo esta última, una clase de culpa muy discutida y que especialmente en el caso concreto, es decir, en jurisprudencia, ha traído problemas en cuanto a determinar si realmente nos encontramos frente a un delito culposo o bien constituyen actuaciones dolosas; o al no alcanzar ni siquiera un tipo culposo, traería por consecuencia una eximente de responsabilidad penal. En este sentido, numerosos son los delitos que constituyen acciones imprudentes que caerían dentro de la simple infracción de reglamentos del artículo 492 del Código Penal y así ha ocurrido en la era moderna en que, es cada vez más recurrente encontrar personas que cometen esta clase de cuasidelitos. Frente a esta situación y problemática, la presente obra se ocupa de la estructura del injusto del delito imprudente, que bajo el Código Penal chileno recibe la denominación de "cuasidelito", y en específico se dedica a analizar la culpa del artículo 492, es decir la mera imprudencia o negligencia con infracción de reglamentos y determinar si es posible que una actuación delictual se encuentre, en todo caso, en una actuación negligente; o bien es posible que se constituya en un delito doloso; o simplemente no existir delito, al no alcanzar el tipo culposo consagrado por las normas del Código Penal.