Responsabilidad en pretensión de reparación directa frente a la tipología del perjuicio inmaterial.
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se estableció la regla general de responsabilidad estatal, conforme a la cual el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Y q...
Autor Principal: | Lozano Alvarado, Luz Dary |
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Formato: | Trabajo de grado |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
Lozano Alvarado, L. (2014). Responsabilidad en pretensión de reparación directa frente a la tipología del perjuicio inmaterial. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás. |
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Sumario: |
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se estableció la regla general de responsabilidad estatal, conforme a la cual el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Y que en el evento en que éste sea condenado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste, tal como se desprende del contenido del artículo 90 Superior.
Por lo anterior, era obligatorio una modificación al Código Contencioso Administrativo, ya que dicha cláusula general de responsabilidad, resultaba afectada con disposiciones que fueron expedidas en vigencia del texto normativo de la Constitución Política de 1886; por ello, el legislador expide la Ley 1437 de 2011, en donde incorpora la acción contenciosa con medio de control y/o pretensión de Reparación directa, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, bajo la denominación del daño antijurídico producido como consecuencia de la acción u omisión de los Agentes del Estado, artículo 140 CPACA.
En tal sentido el Estado tiene la obligación de responder por esos daños antijurídicos e iniciar la pretensión además de repetición, con un desarrollo legal conforme a la ley 678 de 2001 y al artículo 142 de la Ley 1437 de 2011. Por ello, el motivo de investigación esta dado por la indicación de la línea jurisprudencial que ha desarrollado el Consejo de Estado, en relación con la tipología del daño antijurídico para quienes pretenden una indemnización, en los términos del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, no sólo económica, sino integral y que atienda los principios de justicia y equidad. |
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