Los requerimientos de capital en la legislación bancaria del Perú, su relación con la salvaguarda de los recursos del público y los nuevos estándares de Basilea
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de Basilea con relación a e...
Autor Principal: | Ferrari Quiñe, Mario Alberto |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2019
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/134993 |
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Sumario: |
El presente trabajo analiza la evolución de los requerimientos de capital a los bancos en la
legislación bancaria nacional, su relación con la salvaguarda de los recursos del público
confiados a la banca y los efectos de los nuevos estándares propuestos en los Acuerdos de
Basilea con relación a esta materia. Primero describimos como se ha concebido la función del
capital social de los bancos. La base de esta descripción es la Ley de Bancos 7159, de 1931, que
además de asignar al capital las funciones tradicionales del derecho societario, le atribuía una
función de garantía para los depositantes y terceros acreedores.
El nuevo rol asignado al capital era reforzado porque este era empleado como un parámetro para
determinar la cantidad de dinero u obligaciones que los bancos podían tomar de los depositantes
y otros acreedores. Como consecuencia, los bancos debían incrementar su capital para crecer en
sus negocios bajo el enfoque de que cuanto mayor era este, mayor era la garantía que ofrecía a
sus depositantes y acreedores. Adicionalmente, la Ley fijaba una cantidad mínima de capital
requerido para operar un banco. De este modo, se asignó al capital otras funciones adicionales,
como servir de valla de acceso a la actividad para quienes deseaban ser accionistas de un banco,
imponer un tamaño mínimo de empresa y determinar el monto de dinero que podía captar el
banco.
Sin embargo, como analizamos en este trabajo, la concepción inicial sobre el capital varió en el
tiempo conforme la actividad bancaria creció e incrementó su participación en la vida
económica de los países. La preocupación de los reguladores se acentuó en la necesidad de
exigir, no solo capital, sino una mayor solvencia como mecanismo de protección a los
depositantes y acreedores frente a los riesgos. En 1974, producto de las crisis bancarias en la
década de los años 70 del siglo pasado, se creó el Comité Supervisión Bancaria de Basilea. Este
organismo internacional propuso el establecimiento de mecanismos que exigían niveles
mínimos de solvencia para reducir la desigualdad competitiva entre las instituciones financieras
sujetas a regulaciones diferentes en cada país.
El Comité de Basilea aprobó los Acuerdos de Basilea I, II y III desde 1988 hasta la fecha. Estos
se enfocan en exigir mayor respaldo patrimonial a los bancos en función de la calidad de sus
activos y los riesgos que afrontan. Para ello, se propone mejores sistemas de supervisión y
regulación bancaria como mecanismos esenciales para mejorar la garantía o cobertura que
deben ofrecer los bancos a sus depositantes y acreedores. La parte final de este trabajo se enfoca
en analizar cómo la legislación peruana viene adoptando estos Acuerdos y las interrogantes que
podrían presentarse por su incorporación en la regulación bancaria. |
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