Cómo garantizar el principio de Debido Proceso en las actuaciones disciplinarias que se adelanten en el marco del Articulo 48 No. 1 de la Ley 734 de 2002

La ley 734 de 2002, C.U.D. en su artículo 48 numeral 1, califica como falta disciplinaria gravísima atribuible a todo servidor público, la realización de una conducta consagrada en la Ley como delito, dicho esto, la Procuraduría General de la Nación y en consecuencia los grupos de control disciplina...

Descripción completa

Autor Principal: Villegas Holguín, María Isabel
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/9560
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