“La distintividad sobrevenida o adquirida en el Ecuador y la CAN, como presupuesto para el registro marcario; análisis de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”
La distintividad sobrevenida o adquirida, se configura como una excepción al registro marcario, que tiene su razón de ser en el hecho que un signo, que en principio no lo sería, pase a ser distintivo, debido a su constante uso y conocimiento público Sabemos que el registro de una marca, además de...
Autor Principal: | Vasco Cadena, Ana María |
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Formato: | bachelorThesis |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
PUCE
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14026 |
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Sumario: |
La distintividad sobrevenida o adquirida, se configura como una excepción al
registro marcario, que tiene su razón de ser en el hecho que un signo, que en principio
no lo sería, pase a ser distintivo, debido a su constante uso y conocimiento público
Sabemos que el registro de una marca, además de conceder a su titular derechos
de exclusividad sobre su uso, se asocia de manera determinante al producto o al servicio,
a punto tal que la doctrina ha llegado a expresar que la marca es el producto o el servicio
mismo. Por esto es que la marca es un signo distintivo capaz de diferenciar en el mercado
un producto o un servicio de otro.
Desde los inicios de la existencia de la distintividad sobrevenida o adquirida, la
doctrina ha desarrollado una serie de preceptos básicos y hace referencia a relevantes
argumentos a favor y en contra de la existencia de dicha excepción, los cuales dan una
visión dual sobre su funcionalidad y permiten su conocimiento e implicaciones.
Los requisitos para el registro de una marca, como fruto del intelecto humano, se
han creado para determinar el cumplimiento de ciertos parámetros básicos en virtud de
los cuales se la pueda brindar una efectiva protección jurídica.
Los siguientes signos usualmente carecen de distintividad: describen la calidad,
cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, época de producción o en general
confieren datos o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales han
de usarse o constituyen expresiones laudatorias referidas a productos o servicios; puede
también ser indicaciones del nombre genérico o técnico de los productos de que se trate;
o designaciones comunes o usuales de los productos o servicios, en el lenguaje corriente
o en la usanza del país; así como simplemente tratarse de un color aisladamente
considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica. Sin embargo, si
aquéllos llegaren a adquirir distintividad entre los consumidores, serían disitintivos en
sí mismos y capaces de diferenciar un producto en el mercado, respecto de los amparados
por otras marcas, por lo que por excepción no inducirían a error o engaño. En tal virtud
se establece la excepción de distintividad sobrevenida por cumplirse los requisitos
previamente establecidos en la ley. |
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