Las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades

La liquidación de los contratos es el cruce de cuentas que realiza la administración una vez vencido el plazo contractual o por una terminación anormal del contrato, dicho proceso se encuentra debidamente estableciendo en tres momentos i) liquidación bilateral, se efectúa dentro del plazo definido e...

Descripción completa

Autor Principal: Herrera Mondragón, Bibiana Marcela
Formato: Formación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de maestría
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea: Herrera Mondragón, B. M. (2017). Las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades
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